ESTATUTOS
ASOCIACIÓN DE ENFERMOS Y FAMILIARES DE FIBROMIALGIA Y SÍNDROME DE FATIGA
CRÓNICA DE TOLEDO
AFIBROTOL “LAS TRES CULTURAS”
CAPITULO PRIMERO
DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
Constitución
Artículo 1º. Se constituye la Asociación sin ánimo de
lucro denominada ASOCIACIÓN DE ENFERMOS
Y FAMILIARES DE FIBROMIALGIA Y SÍNDROME
DE FATIGA CRÓNICA DE TOLEDO (AFIBROTOL) “ LAS TRES CULTURAS”, que se regirá por la Constitución , la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. núm. 73, del día
26), el resto del ordenamiento jurídico aplicable y por
los presentes Estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por su Asamblea General
y sus órganos directivos dentro de la esfera de su respectiva competencia.
La organización interna y funcionamiento de la Asociación , que también
se llevarán a cabo dentro del marco de las normas citadas, son democráticos y
con pleno respeto al pluralismo.
Domicilio
Artículo 2º. La
Asociación
tendrá su domicilio en el Centro Social Polivalente, c/ Rio Bullaque Nº 24 del barrio de Santa María de Benquerencia de
Toledo, código postal 45007.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá crear
Delegaciones dependientes de la misma, las cuales, independientemente de su ubicación
en la provincia o la región, formarán
parte integrante y subordinada de la Asociación con el domicilio social mencionado
anteriormente.
Duración y Ámbito territorial de acción
Artículo 3º. La Asociación tendrá una
duración indefinida, salvo lo dispuesto en el capítulo VI, y el
ámbito de actuación previsto se extiende
a todo el territorio de la
Comunidad de Castilla La Mancha , sin que ello tenga
carácter limitativo en el futuro.
Fines
Artículo 4º. La Asociación pretende
desarrollar los siguientes fines:
a) Mejorar
en lo posible la calidad de vida de las personas con fibromialgia y/o síndrome
de fatiga crónica y la de sus familias.
b)
Concienciar a la familia y a la sociedad, de las limitaciones que tienen en la
vida diaria las personas que padecen la fibromialgia y/o síndrome de fatiga
crónica (en adelante FM y SFC), con el fin de lograr una vida digna en común.
c) Evitar el
deterioro de las relaciones familiares que se pueda producir como consecuencia
de que uno de sus miembros padezca esta enfermedad, trabajando con todo el
entorno familiar; es decir, aumentando la capacidad de la familia para
enfrentarse a los problemas psicológicos y sociales que se derivan de
esta enfermedad.
d) Apoyar a
las personas que padecen estas enfermedades y a su familia a través de grupos
de autoayuda y de formación de voluntariado, así como de la ocupación del ocio
y tiempo libre.
e) Conseguir
que la asociación constituya un punto de encuentro y de apoyo para todas
aquellas personas y familiares que sufren FM y SFC, así como para los socios
que aunque no la padezcan formen parte de nuestra asociación.
f) Ayudar a
las personas que padecen la enfermedad para que puedan obtener un tratamiento
eficaz, así como el reconocimiento social.
g) Dar a
conocer e implicar de alguna manera, a la sociedad en general, en todo lo
relacionado con estas enfermedades, especialmente, los problemas que conllevan.
h) Instar a
las administraciones públicas a que den una respuesta integral a las personas
que padecen estas enfermedades, atendiendo las necesidades sanitarias,
psicológicas, sociales y laborales, y colaborar en todo momento con esas
administraciones para conseguirlo .Impulsar la investigación solicitando de los
organismos oficiales el aporte económico y apoyo necesario, así como el
reconocimiento por parte de la Seguridad. Social , de dicha enfermedad
incorporando en su base de datos la
codificación correspondiente.
i) Trabajar
activamente con las asociaciones similares de ámbito autonómico, nacional y/o
extranjero y, examinar la integración en las federaciones correspondientes.
Actividades
Artículo 5º. Para el cumplimiento de estos fines
la asociación realizará las siguientes actividades:
·
Apoyo
social, tramitación de documentos e información y, asesoramiento de forma continua
y personal o a través del teléfono, cuando se disponga de medios
correspondientes.
·
Divulgación
de publicaciones de interés para los asociados, así como de monográficos de las
enfermedades.
·
Encuentros,
charlas, conferencias o similares para sensibilizar e informar.
·
Programas
o servicios de carácter físico, psíquico y/o social para mejorar de una forma
integral las condiciones de vida de los enfermos de FM y SFC y de sus familiares.
·
Gestión
de recursos para la adquisición de material o asistencia a tratamientos de
rehabilitación adecuados a los enfermos de FM y SFC.
·
Creación
de un sitio WEB propio de la asociación para potenciar el intercambio de
información y experiencias.
· Información y sensibilización
comunitaria.
· Fomentar cualquier tipo de actividad
que vaya encaminada a conseguir los fines anteriormente expuestos, adecuándonos
siempre a la realidad de la
Asociación.
Los posibles beneficios obtenidos por
la asociación, derivado del ejercicio de actividades económicas, incluidas las
prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento
de los fines mencionados, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los
asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con
análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita
a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
CAPITULO
SEGUNDO
DE
LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA
FORMA DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 6º.
El gobierno y la representación de la Asociación correrán a
cargo de:
a) La Asamblea o Junta General.
b) La Junta Directiva o
Rectora
c)
Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas
Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines
de la misma.
.
Asamblea General
Artículo 7º. La
Asamblea General , integrada por todos los asociados, es el órgano supremo de
gobierno de la Asociación
que será convocada en sesión ordinaria, obligatoriamente, una vez al año, y con
carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta Directiva en
atención a los asuntos que deba tratar, y siempre a solicitud por escrito, de
la décima parte de los socios o para acordar la disposición o enajenación de
bienes, nombramiento de Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad
pública, modificaciones estatutarias y disolución de la Asociación.
Artículo 8º. La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada quince
días antes de la reunión, cuando concurran
a ella en primera convocatoria la mitad más uno de los asociados y en
segunda convocatoria, media hora después de la anterior, cualquiera que sea el
número de los asistentes. Podrán coincidir en un mismo día una Asamblea General
Ordinaria y otra Extraordinaria, a celebrar la una a continuación de la otra,
con sus respectivos ordenes del día.
Artículo 9º. La Asamblea General ,
quedará validamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a
ella, presentes o representados, un tercio de los asociados y, en segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asistentes.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría
simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos
superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será
necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que
resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a)
Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
b) Acuerdo
para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
c)
Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d)
Modificación de estatutos.
e)
Disolución de la entidad.
Artículo 10º. Son
competencia de la
Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
a) Aprobar,
en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar
y aprobar las cuentas anuales.
c) Resolver
sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya
valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta directiva previamente
designado por esta última.
d) Aprobar o
rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación.
e) Acordar
los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento,
así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su
periodicidad.
Corresponde
a la Asamblea General
Extraordinaria:
a)
Disolución de la Asociación
y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
b)
Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
c)
Modificación de los Estatutos.
d)
Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e)
Constitución de Federaciones o integración en ellas
f)
Solicitud de declaración de utilidad pública.
Artículo 11º. Los acuerdos
adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a
los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente o
Presidenta y el Secretario o Secretaria.
Junta Directiva
Artículo
12º. La
Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y
representa los intereses de la
Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Todos
los cargos deberán recaer en asociados
mayores de edad, o el representante legal del menor diagnosticado, en pleno uso de sus derechos civiles y que no
estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecida en la legislación
vigente.
Podrán
causar baja:
- Por
renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por
incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
- Por expiración
del mandato
Artículo 13º. Los cargos que componen la Junta Directiva
serán gratuitos, elegidos en Asamblea General Extraordinaria y durarán un período de dos años, pudiendo
ser objeto de reelección.
Las vacantes que pudieran producirse en la Junta , se cubrirán
provisionalmente por designación de la Junta Directiva ,
hasta la celebración de la
Asamblea General Extraordinaria, que elegirá a los nuevos
miembros o confirmará a los designados provisionalmente
Artículo
14º. Es función de la Junta Directiva
dirigir las actividades de la
Asociación y llevar la gestión administrativa y económica de
la misma, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General ,
y, someter a ésta las cuentas de la asociación.
Las
facultades de la Junta
Directiva se extenderán, con carácter general a todos los
actos propios de las finalidades de la Asociación , siempre que no requieran, según estos
Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son
facultades particulares de la Junta Directiva :
a)
Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación ,
acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b)
Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c)
Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General
los Balances y las Cuentas anuales.
d)
Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e)
Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f)
Elaborar régimen interno que regule el funcionamiento de la asociación.
g)
Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General
de socios.
Artículo
15º.
1.-La Junta Directiva será presidida por el Presidente o
Presidenta, y en su ausencia por el Vicepresidente o Vicepresidenta, y a falta
de ambos, por el Secretario o Secretaria, en su defecto por el miembro de la Junta que tenga más edad.
2.- La Junta
Directiva celebrará sesión cuando lo determine la Presidencia , por
iniciativa propia o a petición de tres de sus miembros. Para que sus acuerdos
sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el
voto de la Presidencia
será de calidad.
3.- Cuando la Junta Directiva lo
estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser
invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero
sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que
figuren en el orden del día.
4.- De las
sesiones levantará acta el Secretario o Secretaria, con el visto bueno del
Presidente o Presidenta y lo reflejará en el libro de Actas.
Artículo
16º. Los miembros de la Junta Directiva
presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de
delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de
recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además, de
dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva , a
propuesta de sus respectivos presidentes.
Cuando
las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las comisiones
se desdoblen en subcomisiones.
Presidente o
Presidenta
Artículo 17º. El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva lo
será también de la
Asociación , y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ostentar
la representación legal de la
Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar,
presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General
y la Junta Directiva ,
así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo
con voto de calidad, en caso de empate.
c) Ordenar
los pagos por cuenta de fondos de la Asociación , previos a los acuerdos de gastos
correspondientes, acordados validamente.
d) Autorizar con su firma los documentos,
actas y correspondencia.
e) Adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o
en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f) Velar por
los fines de la Asociación
y su cumplimiento.
g) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva y
dirigir sus tareas.
Vicepresidente o Vicepresidenta
Artículo 18º.
Son
facultades del Vicepresidente o Vicepresidenta:
a) Sustituir
al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b) Las que
delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General
Secretario o Secretaria
Artículo 19º. El
secretario o secretaria tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente
administrativos de la
Asociación ,
tramitará las solicitudes de ingreso, expedirá certificaciones, con el Vº Bº del presidente o presidenta, llevará
los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de
asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen
las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos
sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la
presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones
documentales en los términos que legalmente correspondan.
.
Tesorero o Tesorera
Artículo
20º. El Tesorero o Tesorera dirigirá la
contabilidad y tomará razón de los ingresos y de los gastos. Recaudará y
custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación , llevará en orden los libros de
contabilidad. Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.
Formalizará todos los años las cuentas de la asociación que deberán de ser
presentada a la Junta
Directiva , para que ésta, a su vez, los someta a la
aprobación de la
Asamblea General. Llevará inventario de bienes, si los
hubiera.
Vocales
Artículo 21º. Los vocales tendrán las
obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y
así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la
propia Junta les encomiende.
Artículo
22º. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos
anteriores, cada uno de los componentes de la Junta Directiva
tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las
delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.
CAPITULO TERCERO
DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES
Miembros
Artículo
23º. Podrán ser miembros de la Asociación las personas
con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio
del derecho de asociarse, que de alguna manera tengan interés en servir los
fines de la misma y sean admitidos por la Junta Directiva ,
la cual podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que
estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la
condición jurídica de socio.
Los
menores de edad necesitarán del consentimiento, documentalmente acreditado, de
las personas que deban suplir su capacidad legal.
Quienes
deseen pertenecer a la
Asociación lo solicitarán mediante escrito dirigido al
Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva , que resolverá sobre la admisión
o inadmisión del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo. En el escrito
constará la manifestación de la voluntad de asociarse, unida al acatamiento de
estos estatutos y de las disposiciones por las que la Asociación se rija en cada momento.
Se
establecerán dos tipos de socios:
a)
Socios numerarios: serán aquellos socios que estén diagnosticados de FM y/o
SFC, presentando, en el momento de la entrega
de la solicitud, documento emitido por un especialista, a ser posible un
reumatólogo, en el que se acredite que padece FC y/o SFC, documento que en
ningún caso quedará en posesión de la asociación.
b)
Socios colaboradores: serán aquellos socios que no estando diagnosticados de FM
y/o SFC quieran colaborar con la asociación. Estos socios podrán asistir a las
asambleas , teniendo voz pero no voto, en la toma de decisiones.
A todos los efectos no se adquirirá la condición de asociado en
tanto no se satisfagan los derechos de cuota,
en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.
Pérdida
de la condición de socio
Artículo
24º.
a) Cualquier
asociado podrá solicitar su baja de la
asociación voluntariamente, previa comunicación por escrito a la Junta Directiva.
b) La
condición de socio que no efectúe el pago de la correspondiente cuota anual
quedará supeditada a los acuerdos recogidos en el régimen interno establecido
por la Junta
directiva en vigor.
c) La Junta Directiva
podrá separar de la asociación, mediante acuerdo motivado, a aquellos socios
que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La
separación será precedida de expediente en el que el interesado deberá ser oído
e informado de los hechos que den lugar a la separación. Contra el acuerdo de la Junta Directiva
cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.
Derechos
Artículo
25º. Los socios numerarios ostentarán los siguientes
derechos:
a) Participar
en las actividades de la asociación,
ejercer el derecho de voto, así como asistir a las Asambleas.
b) Ser
informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación
de la asociación de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) Ser
oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a
ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser
motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) Impugnar
los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a
los Estatutos.
Los socios colaboradores y miembros de
honor, tendrán los derechos reconocidos en los apartados b y c, pudiendo
asistir a las asambleas.
Deberes
Artículo
26º. Son deberes de
los asociados:
a) Compartir las finalidades de la
asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras
aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada
socio.
c) Cumplir el resto de las obligaciones
que resulten del reglamento del Régimen Interno.
d) Acatar y cumplir los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la
asociación.
e) Contribuir con su comportamiento al
buen nombre y prestigio de la asociación.
Sanciones
Artículo
27º. Los socios
podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los presentes Estatutos,
los acuerdos de la
Asamblea General o la Junta Directiva.
Las sanciones podrán comprender desde la pérdida de su derechos durante un
periodo de tiempo determinado, hasta la separación definitiva de la Asociación , en los términos
previstos en el artículo 23.
CAPITULO
CUARTO
OBLIGACIONES
DOCUMENTALES Y CONTABLES
Artículo
28º. La asociación
dispondrá de:
a) una relación actualizada de sus
asociados.
b) una contabilidad que permita obtener la
imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la
entidad, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación
c) una memoria con las actividades
realizadas
d) un inventario de sus bienes
e) un Libro de Actas de las reuniones de
sus órganos de gobierno y representación.
Los asociados podrán acceder a toda la
documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos
de representación, en los términos previstos en la LO 15/99, de 13 de diciembre,
de protección de datos de carácter personal.
La fecha de cierre del ejercicio
asociativo será el día 31 de diciembre.
CAPITULO QUINTO
PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo
29º. La Asociación carece de
patrimonio inicial.
Artículo
30º. Los recursos
económicos previstos para desarrollar las actividades de la Asociación estarán
constituidos por:
a) Cuotas periódicas que acuerde la Junta Directiva.
b) Productos de los bienes y derechos que
le corresponda en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones
que pueda recibir.
c) Ingresos que obtenga mediante las
actividades que, de acuerdo con la legislación vigente, acuerde la Junta Directiva.
d) Importe de cualquier otro ingreso que
en su día pueda establecerse.
Artículo
31º. Las
administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle,
sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los
asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquéllos.
Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y
gastos.
Artículo
32º.
La Asociación
carece de finalidad lucrativa y dedicará, en su caso, los beneficios
eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica
naturaleza.
Los cargos de presidente o
representante legal, son gratuitos y
carecen de interés en los resultados económicos de la explotación por sí
mismos o a través de persona interpuesta.
Los socios, comuneros o partícipes de
las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos,
hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de
las operaciones existentes ni gozar de las condiciones especiales en la
prestación de los servicios.
CAPITULO
SEXTO
DISOLUCIÓN
Artículo
33º. La Asociación se disolverá
por voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al
efecto, por las causas determinadas en el artículo 39 del código civil y por
sentencia judicial firme.
La asociación conservará su
personalidad jurídica hasta que concluya su periodo de liquidación.
a) Velará por la integridad del patrimonio
de la asociación
b) Concluirá las operaciones pendientes y
efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c) Cobrará los créditos de la asociación
d) Liquidará el patrimonio y pagar a los
acreedores
e) Entregará los bienes sobrantes de la
asociación, si los hubiere a una entidad benéfico-social o cualquiera con fines
análogos a los perseguidos por la Asociación.
f) Solicitará la cancelación de los
asientos en el Registro.
De conformidad con los artículos precedentes, los
abajo firmantes se comprometen, como representantes de la Asociación , a velar y
vigilar por el cumplimiento de las normas de los presentes estatutos.
Toledo, a 15 de Noviembre de 2012