Estatutos.




ESTATUTOS 

ASOCIACIÓN DE ENFERMOS Y FAMILIARES DE FIBROMIALGIA Y SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA DE TOLEDO

AFIBROTOL “LAS TRES CULTURAS” 


CAPITULO PRIMERO

DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

 

Constitución



Artículo 1º.  Se constituye la Asociación sin ánimo de lucro denominada  ASOCIACIÓN DE ENFERMOS Y  FAMILIARES DE FIBROMIALGIA Y SÍNDROME DE FATIGA CRÓNICA  DE TOLEDO  (AFIBROTOL) “ LAS TRES CULTURAS”,  que se regirá por la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. núm. 73, del día 26), el resto del ordenamiento jurídico aplicable y por los presentes Estatutos y  los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General  y sus órganos directivos dentro de la esfera de su respectiva competencia. 


 La organización interna y funcionamiento de la Asociación, que también se llevarán a cabo dentro del marco de las normas citadas, son democráticos y con pleno respeto al pluralismo.

 

Domicilio


Artículo 2º. La Asociación tendrá su domicilio en el Centro Social Polivalente, c/ Rio Bullaque Nº 24  del barrio de Santa María de Benquerencia de Toledo, código postal 45007.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Asociación podrá crear Delegaciones dependientes de la misma, las cuales, independientemente de su ubicación en la provincia o la región,  formarán parte integrante y subordinada de la Asociación con el domicilio social mencionado anteriormente.
  

Duración y Ámbito territorial de acción


Artículo 3º. La Asociación tendrá una duración indefinida, salvo lo dispuesto en el capítulo VI,   y     el ámbito de actuación  previsto se extiende a todo el territorio de la Comunidad de Castilla  La Mancha, sin que ello tenga carácter limitativo en el futuro.

Fines


Artículo 4º. La Asociación pretende desarrollar los siguientes fines:
a) Mejorar en lo posible la calidad de vida de las personas con fibromialgia y/o síndrome de  fatiga crónica y la de sus familias.
b) Concienciar a la familia y a la sociedad, de las limitaciones que tienen en la vida diaria las personas que padecen la fibromialgia y/o síndrome de fatiga crónica (en adelante FM y SFC), con el fin de lograr una vida digna en común.
c) Evitar el deterioro de las relaciones familiares que se pueda producir como consecuencia de que uno de sus miembros padezca esta enfermedad, trabajando con todo el entorno familiar; es decir, aumentando la capacidad de la familia para enfrentarse a los problemas psicológicos y sociales que se derivan de esta enfermedad.
d) Apoyar a las personas que padecen estas enfermedades y a su familia a través de grupos de autoayuda y de formación de voluntariado, así como de la ocupación del ocio y tiempo libre.
e) Conseguir que la asociación constituya un punto de encuentro y de apoyo para todas aquellas personas y familiares que sufren FM y SFC, así como para los socios que aunque no la padezcan formen parte de nuestra asociación.
f) Ayudar a las personas que padecen la enfermedad para que puedan obtener un tratamiento eficaz, así como el reconocimiento social.
g) Dar a conocer e implicar de alguna manera, a la sociedad en general, en todo lo relacionado con estas enfermedades, especialmente, los problemas que conllevan.
h) Instar a las administraciones públicas a que den una respuesta integral a las personas que padecen estas enfermedades, atendiendo las necesidades sanitarias, psicológicas, sociales y laborales, y colaborar en todo momento con esas administraciones para conseguirlo .Impulsar la investigación solicitando de los organismos oficiales el aporte económico y apoyo necesario, así como el reconocimiento por parte de la Seguridad. Social, de dicha enfermedad incorporando en su base de datos  la codificación correspondiente.
i) Trabajar activamente con las asociaciones similares de ámbito autonómico, nacional y/o extranjero y, examinar la integración en las federaciones correspondientes.

Actividades


Artículo 5º. Para el cumplimiento de estos fines la asociación realizará las siguientes actividades:
·  Apoyo social, tramitación de documentos e información y, asesoramiento de forma continua y personal o a través del teléfono, cuando se disponga de medios correspondientes.
·  Divulgación de publicaciones de interés para los asociados, así como de monográficos de las enfermedades.
·  Encuentros, charlas, conferencias o similares para sensibilizar e informar.
·  Programas o servicios de carácter físico, psíquico y/o social para mejorar de una forma integral las condiciones de vida de los enfermos de FM y SFC y de sus familiares.
·  Gestión de recursos para la adquisición de material o asistencia a tratamientos de rehabilitación adecuados a los enfermos de FM y SFC.
·  Creación de un sitio WEB propio de la asociación para potenciar el intercambio de información y experiencias.
·  Información y sensibilización comunitaria
·  Fomentar cualquier tipo de actividad que vaya encaminada a conseguir los fines anteriormente expuestos, adecuándonos siempre a la realidad de la Asociación.

Los posibles beneficios obtenidos por la asociación, derivado del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de los fines mencionados, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.



CAPITULO SEGUNDO

DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN



Artículo 6º.  El gobierno y la representación de la Asociación correrán a cargo de:

a) La Asamblea o Junta General.
b) La Junta Directiva o Rectora
c) Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
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Asamblea General


Artículo 7º. La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación que será convocada en sesión ordinaria, obligatoriamente, una vez al año, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deba tratar, y siempre a solicitud por escrito, de la décima parte de los socios o para acordar la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificaciones estatutarias y disolución de la Asociación.

Artículo 8º. La Asamblea General se constituirá válidamente, previa convocatoria efectuada quince días antes de la reunión, cuando concurran  a ella en primera convocatoria la mitad más uno de los asociados y en segunda convocatoria, media hora después de la anterior, cualquiera que sea el número de los asistentes. Podrán coincidir en un mismo día una Asamblea General Ordinaria y otra Extraordinaria, a celebrar la una a continuación de la otra, con sus respectivos ordenes del día.

Artículo 9º. La Asamblea General, quedará validamente constituida en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados y,  en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes.


Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos,  no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.

Artículo 10º. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta directiva previamente designado por esta última.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación.
e) Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
b) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
c) Modificación de los Estatutos.

d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas
f) Solicitud de declaración de utilidad pública.

Artículo 11º. Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria.

 

Junta Directiva


Artículo 12º. La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

La Junta Directiva estará formada por: un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta, un Secretario o Secretaria, un Tesorero o Tesorera y un mínimo de cuatro  Vocales.

Todos los cargos deberán recaer  en asociados mayores de edad, o el representante legal del menor diagnosticado,  en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecida en la legislación vigente.
Podrán causar baja:
- Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
- Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
- Por expiración del mandato

Artículo 13º. Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, elegidos en Asamblea General Extraordinaria  y durarán un período de dos años, pudiendo ser objeto de reelección.

 Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que elegirá a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente


Artículo 14º. Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades de la Asociación y llevar la gestión administrativa y económica de la misma, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General, y, someter a ésta las cuentas de la asociación.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Elaborar régimen interno que regule el funcionamiento de la asociación.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 15º.

1.-La Junta Directiva  será presidida por el Presidente o Presidenta, y en su ausencia por el Vicepresidente o Vicepresidenta, y a falta de ambos, por el Secretario o Secretaria, en su defecto por el  miembro de la Junta que tenga más edad.
  2.- La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine la Presidencia, por iniciativa propia o a petición de tres de sus miembros. Para que sus acuerdos sean válidos, deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de calidad.
3.- Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
4.- De las sesiones levantará acta el Secretario o Secretaria, con el visto bueno del Presidente o Presidenta y lo reflejará en el libro de Actas.


Artículo 16º. Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formarán parte, además, de dichas comisiones el número de vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos presidentes.

Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.

 La Junta Directiva podrá delegar en cualquiera de sus miembros la ejecución de determinados acuerdos o la realización de ciertas gestiones que sean de interés para la Asociación. De cualesquiera de ambas cosas dará cuenta en todas las sesiones de la Junta que se celebren.


Presidente o Presidenta



Artículo 17º. El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes, acordados validamente.
 d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
 g) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.



Vicepresidente o Vicepresidenta


Artículo 18º. Son facultades del Vicepresidente o Vicepresidenta:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General





Secretario o Secretaria


Artículo 19º. El secretario o secretaria tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, tramitará las solicitudes de ingreso, expedirá certificaciones, con el Vº  Bº del presidente o presidenta, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
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Tesorero o Tesorera



Artículo 20º. El Tesorero o Tesorera dirigirá la contabilidad y tomará razón de los ingresos y de los gastos. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, llevará en orden los libros de contabilidad. Dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente. Formalizará todos los años las cuentas de la asociación que deberán de ser presentada a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General. Llevará inventario de bienes, si los hubiera.


Vocales


Artículo 21º. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

 Artículo 22º. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores, cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá las obligaciones propias de su cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

 



CAPITULO TERCERO

DE LOS SOCIOS, SUS DERECHOS Y DEBERES


Miembros

Artículo 23º. Podrán ser miembros de la Asociación las personas con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociarse, que de alguna manera tengan interés en servir los fines de la misma y sean admitidos por la Junta Directiva, la cual podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio.

Los menores de edad necesitarán del consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad legal.

Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán mediante escrito dirigido al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio, sin ningún recurso contra su acuerdo. En el escrito constará la manifestación de la voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos estatutos y de las disposiciones por las que la Asociación se rija  en cada momento.

Se establecerán dos tipos de socios:

a) Socios numerarios: serán aquellos socios que estén diagnosticados de FM y/o SFC, presentando,  en el momento de la entrega de la solicitud, documento emitido por un especialista, a ser posible un reumatólogo, en el que se acredite que padece FC y/o SFC, documento que en ningún caso quedará en posesión de la asociación.

b) Socios colaboradores: serán aquellos socios que no estando diagnosticados de FM y/o SFC quieran colaborar con la asociación. Estos socios podrán asistir a las asambleas , teniendo voz pero no voto, en la toma de decisiones.

 A todos los efectos  no se adquirirá la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos de cuota,  en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.


Pérdida de la condición de socio

Artículo 24º.

a)    Cualquier asociado podrá solicitar  su baja de la asociación voluntariamente, previa comunicación por escrito a la Junta Directiva.
b)    La condición de socio que no efectúe el pago de la correspondiente cuota anual quedará supeditada a los acuerdos recogidos en el régimen interno establecido por la Junta directiva en vigor.
c)    La Junta Directiva podrá separar de la asociación, mediante acuerdo motivado, a aquellos socios que cometan actos que los hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. La separación será precedida de expediente en el que el interesado deberá ser oído e informado de los hechos que den lugar a la separación. Contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

 

Derechos



Artículo 25º. Los socios numerarios ostentarán los siguientes derechos:

a)    Participar en las actividades de la asociación,  ejercer el derecho de voto, así como asistir a las Asambleas.
b)    Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c)    Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d)    Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.

Los socios colaboradores y miembros de honor, tendrán los derechos reconocidos en los apartados b y c, pudiendo asistir a las asambleas.


Deberes



Artículo 26º. Son deberes de los asociados:

a)    Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b)    Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c)    Cumplir el resto de las obligaciones que resulten del reglamento del Régimen Interno.
d)    Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
e)    Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la asociación.


Sanciones



Artículo 27º. Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los presentes Estatutos, los acuerdos de la Asamblea General o la Junta Directiva. Las sanciones podrán comprender desde la pérdida de su derechos durante un periodo de tiempo determinado, hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos previstos en el artículo 23.



CAPITULO CUARTO

OBLIGACIONES DOCUMENTALES Y CONTABLES


Artículo 28º. La asociación dispondrá de:

a)    una relación actualizada de sus asociados.
b)    una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, conforme a las normas específicas que resulten de aplicación
c)    una memoria con las actividades realizadas
d)    un inventario de sus bienes
e)    un Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

Los asociados podrán acceder a toda la documentación que se relaciona en el apartado anterior, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la LO 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el día  31 de diciembre.



CAPITULO QUINTO

PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS



Artículo 29º. La Asociación carece de patrimonio inicial.

Artículo 30º. Los recursos económicos previstos para desarrollar las actividades de la Asociación estarán constituidos por:

a)    Cuotas periódicas que acuerde la Junta Directiva.
b)    Productos de los bienes y derechos que le corresponda en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir.
c)    Ingresos que obtenga mediante las actividades que, de acuerdo con la legislación vigente, acuerde la Junta Directiva.
d)    Importe de cualquier otro ingreso que en su día pueda establecerse.


Artículo 31º. Las administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo con todo detalle, sometida a la correspondiente intervención y publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de aquéllos. Anualmente se les pondrá de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos.
 
Artículo 32º. La Asociación carece de finalidad lucrativa y dedicará, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

Los cargos de presidente o representante legal, son gratuitos y  carecen de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones existentes ni gozar de las condiciones especiales en la prestación de los servicios.



CAPITULO SEXTO

DISOLUCIÓN



Artículo 33º. La Asociación se disolverá por voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto, por las causas determinadas en el artículo 39 del código civil y por sentencia judicial firme.

La asociación conservará su personalidad jurídica hasta que concluya su periodo de liquidación.

La Asamblea General nombrará una comisión liquidadora que:

a)    Velará por la integridad del patrimonio de la asociación
b)    Concluirá las operaciones pendientes y efectuar las nuevas, que sean precisas para la liquidación.
c)    Cobrará los créditos de la asociación
d)    Liquidará el patrimonio y pagar a los acreedores
e)    Entregará los bienes sobrantes de la asociación, si los hubiere a una entidad benéfico-social o cualquiera con fines análogos a los perseguidos por la Asociación.
f)     Solicitará la cancelación de los asientos en el Registro.

De conformidad con los artículos precedentes, los abajo firmantes se comprometen, como representantes de la Asociación, a velar y vigilar por el cumplimiento de las normas de los presentes estatutos.







                                                     Toledo, a  15  de Noviembre de 2012